Pueden aplicar al programa CAM, menores que su origen sea de El Salvador, Guatemala y Honduras, y tienen un pariente (madre o padre) en Estados Unidos con un estatus migratorio regular, temporal o permanente, en trámite o definitivo. Puede beneficiar a algunos familiares de dichos menores, quienes han cuidado a los/las menores en ausencia de su madre/padre. Este programa brinda la oportunidad de obtener estatus de refugiado y el posible reasentamiento en Estados Unidos. (www.uscis.gov/es/CAM).
Puedes entrar a la siguiente página para obtener más información sobre CAM: https://supportkind.org/es/what-we-do/trabajo-internacional/solicitudes-para-el-programa-cam/#video_library
¿Quiénes pueden hacer una petición de un/a menor de edad?
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El padre, madre o tutor/a legal que vive en Estados Unidos, debe tener al menos 18 años de edad y estar en Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías:
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Estatus de Residente Permanente Legal.
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Estatus de Protección Temporal.
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Permiso de Permanencia Temporal (por un mínimo de un año).
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Consideración de Acción Diferida (por un mínimo de un año).
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Salida Forzosa Diferida (DED).
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Suspensión de Remoción.
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Con una solicitud de asilo pendiente presentada en o antes del 11 de abril de 2023.
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Con una petición de visa “U” pendiente presentada en o antes del 11 de abril de 2023, o,
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Con una petición de visa “T” pendiente presentada en o antes del 11 de abril de 2023.
El padre, madre o tutor/a legal con sede en Estados Unidos debe estar en una de estas categorías al momento en que presenta la Declaración Jurada de Relación (AOR). Además, para que se les apruebe el permiso de permanencia al/la menor elegible y otros familiares elegibles, el padre, madre o tutor/a legal debe estar aún en una de las categorías indicadas anteriormente, así como, haber recibido asilo o tener una petición de visa “U” o visa “T” aprobada.
Aviso: los padres, madres elegibles o Tutores/as Legales que Tienen Permiso de Permanencia Temporal (parolee) y Acción Diferida: deben haber sido autorizados con este permiso o Acción Diferida por un mínimo de un año.
¿Qué menores califican?
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El o la menor que califica, al momento en que presenta su AOR (Declaración Jurada de Relación, por sus siglas en inglés), debe:
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ser el hijo/a (biológico/a, hijastro/a o adoptada legalmente) del padre elegible que lo solicita;
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ser soltero/a;
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menor de 21 años;
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estar físicamente en El Salvador, Guatemala u Honduras; y,
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ser nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras.
Aviso: Si un padre o madre elegible presentó una AOR (Declaración Jurada de Relación, por sus siglas en inglés), antes del 9 de noviembre de 2017 y, luego, su hijo/a cualificado cumplió 21 años de edad, el hijo/a sigue siendo elegible para propósitos del trámite ya iniciado.
¿Qué familiares son elegibles?
En algunos casos, los siguientes familiares elegibles podrían tener acceso al programa cuando se incluyen con un hijo menor que califica:
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Los hijos/as solteros/as de un hijo/a que califica y está localizado en el país (in-country) y tienen menos de 21 años pueden ser incluidos/as como derivados en el caso CAM del menor que califique; y,
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un padre o madre en el país de origen (in-country parent) de un hijo/a que califica podría ser incluido si:
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es parte del mismo hogar y unidad económica que el menor que califica;
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está legalmente casado/a con el padre o madre elegible que está en Estados Unidos al momento en que el padre o madre elegible presente el AOR (Declaración Jurada de Relación, por sus siglas en inglés); y,
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continúa casado/a legalmente con el padre o madre elegible al momento de la admisión o permiso humanitario de permanencia temporal a Estados Unidos.
Si un padre o madre en el país de origen del menor que califica no está legalmente casado con el padre elegible que está en Estados Unidos, entonces puede ser incluido si es:
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el padre o madre biológica del hijo/a cualificado; y,
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parte del mismo hogar y unidad económica del hijo/a cualificado/a.
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Los padres o madres que están en el país de origen que cualifican bajo cualquiera de los escenarios indicados arriba, tienen su propio caso y pueden incluir a su(s) hijo/a(s) soltero/a(s) menor(es) de 21 años que no son hijos/as del padre o madre elegible que está en Estados Unidos. Dichos hijos/as deben listarse como derivados en el caso del padre o madre que está en el país de origen. El padre o madre biológico/a elegible que no está legalmente casado/a con el padre o madre elegible que está en Estados unidos también puede incluir su cónyuge legal como un derivado en su caso.
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Si un tutor/a legal va a presentar un AOR (declaración jurada de relación, por sus siglas en ingles), para un/a menor que califica, el tutor/a legal no puede incluir a un padre en el país de origen del o la menor que cualifica.
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Hijos del padre o madre elegible que está en Estados Unidos, que están casados o tienen 21 años de edad o más.
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Si el padre o madre elegible que está en Estados Unidos tiene hijos/as que están casados/as o tienen 21 años o más, dichos hijos/as tendrán su propio caso y pueden incluir a su cónyuge legal o hijos/as solteros/as menores de 21 años en su caso en calidad de derivados.
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Si un tutor/a legal va a presentar la AOR (Declaración Jurada de Relación, por sus siglas en inglés) para un/a menor que cualifica, el tutor/a legal puede incluir a hermanos/as del o la menor que califica.
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Cuidador/a principal del hijo/a que califica.
Un/a cuidador/a puede recibir acceso al programa CAM si está relacionado/a con:
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el padre o madre elegible que está en Estados Unidos de manera biológica o por matrimonio legal, o,
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el hijo/a cualificado por medio de una relación biológica, de padrastro/madrastra o de adopción.
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El cuidador/a también debe ser el cuidador/a primario/a del o la menor cualificado y parte del mismo hogar y unidad económica que él o la menor cualificado/a.
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Un tutor/a legal que presenta el AOR para un/a menor que cualifica puede incluir a un cuidador/a primario del o la menor que cualifica solo si el cuidador/a primario/a está relacionado/a con él o la menor que cualifica.